17. jul., 2018

SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y DELITO POR CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO CONDUCIR.

         El titular del Juzgado de lo penal nº1 de Toledo planteó cuestión de inconstitucionalidad 6104/2017 en relacion con el parráfo segundo inciso segundo del art. 384 del vigente código penal y el tipo sancionador  administrativo art. 67k del RDL 30/2015 que preceptúa conducir sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción y, el Tribunal Constitucional mediante Auto 67/2018 de 20 de Junio inadmitió dicha cuestión en la tesitura fundamental de que no considera que exista un solapamiento de sanción y pena bajo un mismo tipo o descripción de un hecho y, por ende, vulneracón del principio non bis in idem (sancionar un hecho/s dos veces), así justifica que, la sanción administrativa castiga mediante sanción aquél que realizando la actividad de conducir con un vehículo de una determinada categoria a la que se le asigna un permiso especifico determinado y concurrentemetne no lo obtuvo para tal, pero que sin embargo si que posee otro de otra categoria distinta por lo que este usuario no desconoce de forma absoluta el lenguaje y señalización de las normas del tráfico y seguridad vial, independientemente de la pericia que dicho usuario  tenga en la conducción por motivos que se desconocen, sin embargo el tipo penal  castiga a través de una pena determinada, prision de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 mesees o, trabajos en beneficio de la Comuniad de 31 a 90 días otra conducta omisiva de mucha mayor entidad en cuanto dicho usuario no posee ningún tipo de permiso de conducción y por tanto desconoce de forma absoluta cualquier norma oficial reglada u armonizada por la autoridades competentes en materia de trafico de y seguridad vial así se colma el tipo delictivo en cuanto que sabiendo que ha de tener una formación en dicha materia de seguridad vial opta por conducir sin obtener esos conocimientos necesarios, normas de señalización y comportamiento que sin embargo quien conduce habiendo obtenido alguna clase de permiso de conducir sin ser la que corresponde a ese vehículo que en ese nomento conduce se le supune de mayor prudencia aunque en sí la conducta conlleve una transgresión legal, para eso están los distintas clases de permiso de condución, si bien a la hora de ser declarada la perdida de vigencia por todos los puntos, se engloban todos bajo un mismo conjunto unitario dado que al que le retiran x puntos por una sanción admininistrativa determinada se los quitan para todas las clases de permiso. En definitiva que, si se imputa un delito contra la seguridad vial por no haber obtenido nunca permiso de conducción no se puede sancionar a la vez por no haber obtenido del correspondiente perniso de conducción, siendo la transgresion legal de la sancion administrativa y del tipo penal completamente distintas aunque aparentemente no lo parezca de su propio tenor literal.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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