RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS Y PERJUICIOS

Art. 1902 CC (Código Civil) :  El que por accion u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

¿ Que es la responsabilidad extracontractual ? , en términos amplios, quien cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo y, se denomina así porque la relación fortuita no tiene origen en un contrato previo, aunque puede llegar a ser compatible con la responsabilidad derivada del mismo aunque no tenga que ver con el contenido de éste. Puede ser culposa o dolosa siendo la primera aquella que carece de elemento intencional malicioso y la segunda la que de forma evidente no cabe interpretar otra cosa que fue provocada con un fin espureo. También se puede observar  tanto de un hacer o un hecho humano o bien una omisión o dejadez identificado muchas veces con una falta de diligencia en el común comportamiento de una persona media o la que unicamente con un sentido común a su edad y entorno social puede sencillamente prever las consecuencias de su propia conducta. Coincidentemente debe darse un Nexo causal entre el daño y el comportamiento o conducta de la persona responsable, es decir si como consecuencia de un golpe imprudente en la cabeza exclusivamente no se podrá dar por valido que la persona responsable debe acarrear con los daños que aqueje el perjudicado en un pie o viceversa. Finalmente tiene que haber una certeza del daño producido u objetivación, bien sean de tipo material ora sean de tipo corporal en las personas.

¿ Donde hay que reclamarla? El órgano judicial competente para reclamar la responsabidad extracontractual o daños y perjucios son los juzgado civiles de primera instancia competentes territorialmente donde halla acontecido el suceso.

¿ Cómo hay que reclamar ? la L.E.C no exige la intervención de profesionales abogado y procurador hasta la cuantía de 2000 euros, si bien es aconsejable para los completamente desconocedores de la ley y el Derecho por motivos de recopilar y afianzar pruebas y cuantas demás vicisitudes se exigen por ley digase posible presentaciÓn de Dictamenes, periciales etc , a partir de esa cantidad se exige personación ante el juzgado que implica acudir con abogado y procurador inexcusablemente quienes formularan y darán trámite e impulso procesal al necesario procedimeinto oportuno resolviendose en lo que se conoce como desarrollo mediante juicio verbal u ordinario.

EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:

- ACCIDENTE TRAFICO.

-MORDEDURA PERRO

-CAIDA O RESBALON EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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