Despacho multidisciplinar CIVIL/ADMINISTRATIVO/PENAL especializado en Seguridad Vial, Recursos sanciones y Reclamación accidentes. Tfno 983 08 29 09
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En el devenir diario son ocasionalmente de forma reiterada los accidentes que se producen en las zonas o vías públicas como resultado de caídas producidas por mal estado o acondicionamiento de la propia calle o lugar del que se hace uso o por cualquier personal viandante. Así, una vez producido tal consecuencia y, teniendo en cuenta que no hay marcha atrás, se ha de reconocer que en aquellos casos en que habiendo actuado con una diligencia media tanto por acción como por omisión no exista ningún tipo de negligencia por parte de quién lo padeció, deberá la AAPP titular de la vía responder por los daños y perjuicios ocasionados, sean del tamaño o entidad que sea en lo que se conoce como responsabilidad patrimonial de la administración, al ser considerada ésta como una responsabilidad objetiva. Las AAPP tienen la obligación de conservar y mantener con un adecuado nivel de exigencia las zonas de su titularidad o bienes demaniales afectos al uso público y común, siempre claro, en lo referente al estado de la via o en una calle, o de una acera, o inexistencia de la señalización o iluminación, debe atenderse siempre en circunstancias de normalidad, sin ir más allá de lo que es razonable al sentido común. Es determinante acreditar la causa que provoco el accidente o caida en la medida que, lugar(relación de algún hecho que justifique la estancia en dicho lugar), hora, desarrollo de la caida, conducta normal no imprudente y, mal estado o deficiente conservación de una obra pública, si hay testigos mucho mejor.
Normativa aplicable: art. 106.2 CE, LPACA 39/2015 y Capítulo IV art 32 a 35 de la ley 40/2015 del Régimen juridico sector público.
El concepto de servicio público, en este supuesto, debe considerarse en un sentido lato o amplio. Entonces, por funcionamiento de servicio público ha de entenderse funcionamiento de la Administración Pública, es decir el resultante de la actividad de las Administraciones Públicas.
El funcionamiento de la administración pública que genera la lesión indemnizable puede ser tanto por acción como por omisión.
La lesión/daño a reclamar deberá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
La lesión/daño tiene que ser antijurídico.
Que la persona lesionado no tenga el deber jurídico de soportar el daño por no existir causa alguna que lo justifique.
El Tribunal Supremo viene señalando que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las
Administraciones Públicas no las convierte en aseguradoras universales de todos los riesgos. Lo exigible es una prestación razonable y adecuada a las circunstancias, lo que se viene considerando un funcionamiento
medio o standar del servicio.
Comentarios recientes
29.10 | 12:34
Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.
28.10 | 21:00
Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo
07.10 | 08:52
El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr
15.06 | 14:57
Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .