19. mar., 2018

¿ QUE PASA DESPUES DE CUMPLIR EL PLAZO DE 6 O 3 MESES SIN PODER OBTENER CARNÉ POR PUNTOS ?

              Desde la perspectiva cuantitativa y sancionadora que cualquier persona con permiso de conduccion por puntos pueda percibir unicamente con sentido común y, destacado el dato de no poder obtener nuevo permiso en el plazo de seis o tres meses, dependiendo para particular o conductor profesional, una vez vencido este plazo sin haber querido o podido obtener uno nuevo bajo el prisma de realizar el curso de sensibilizacion y reeducacion pertinente que señala en reglamento de conductorres, por el motivo que fuere voluntario o ajeno a su voluntad, si el usuario fuere sorprendido conduciendo ¿ seguria sienddo delito ? o ¿ será sancion administrativa simplemente?. Pues bien, confirmar que en la práctica forense fiscalia entiende que dado el supuesto de perdida de vigencia de permiso de conducir por agotamiento total de puntos, si vencido el plazo segun que tipo de usuarío, éste fuera sorprendido en la actividad de lal conducción de vehiúclo a motor se le atribuiria igualmente que sin no hubiere venciodo el plazo, un delito contra la seguridad vial de los contemplados en el art.  384.1 del CP.  Pero sin embargo, si el usuario fue condenado en el marco de un procedimiento penal a una determinada condena de la que tienen encaje en este tipo de delitos contra la seguridad vial a un tiempo determinado sin poder conducir y, a posteriori de cumpllir este tiempo fuere sorprendido in fraganti en la conducción, procederia unicamente sancion administrativa en cuanto que la propia normativa administrativa prevé que una vez cumplido el plazo de condena de prohibicion de conduccción deberá el condenado realizar un curso de reeducación y sensibilización previo, por lo tanto la consecuencia es de una entidad menor que si se perdió todos los puntos, dado que  cualquier subtipo de los delitos contra la Seguridad vial menos el de conduccion bajo la perdida total de puntos, lleva aparejado la retirada temporal del permiso.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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