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31. ene., 2018
La LSV texto refundido 6/2015 en su disposicion adicional tercera fija quien puede ser considerado conductor profesional a efectos de aminoración de cumplimiento como
sanción de no poder acceder a examen previo curso de reeducacion y sensibilizacion, que dice quienes realicen la conduccion como actividad principal, no distinguiendo si es en sentido amplio o estricto del término puesto que,
de haber querido el legislador dar proteccion a quienes se dedican al transporte de mercancias o de personas, bien podría haber tasado las profesiones cuales se han de considerar para ser reconocido tal condicion por ejemplo un taxista
o un autónomo que se tiene un camión y se dedica al transporte de mercancias, sin embargo, sin tasar las profesiones como tales, la dgt tiene como criterio a la hora de reconocer o no tal condicon la actividad que figura en el alta de la S.social
para su cotización. A su vez, es cierto que hay determinadas actividades que junto a otras circunstancias por ejmplo un autónomo comercial que él mismo distribuye y vende mercancia de terceros y que, para poder realizarlas es fundamental
la conduccion de un vehículo propiamente dicho , y ahora cabe la pregrunta ¿ se puede llegar a considerar principal la actividad de conducción ?, pues bien, en la medida que el propio autonomo considere que a priori y sin tener en
cuenta tal conducción no pudiera llevarse a cabo la distribucion y venta de la mercancia deberia ser interpretado afirmativamente, en cuanto existen muchos autónomos sin personal contratado que ellos mismos tienen que desempeñar la propia
función/actividad de realizar la conduccion para desempeñar su actividad independientemente del epígrafe que figure en la declaracion de alta en la S.Social, que actualmente parece ser que es lo que la DGT está tenindo en cuenta
de forma discriminada para otorgar la condicion de conductor profesional a determinadas personas con respecto a otras que tambien precisan del permiso de conducir por puntos para en una palabra ganarse la vida, y que también son más vulnerables
en incurrir de forma insconsciente en infracciones que llevan aparejadas detracción de puntos por el hecho de permanecer más tiempo en la carretera como parámetro de valoración para beneficiarse como profesional y privarsele
de no conduccion durante sólo tres meses en vez de seis. Por otro lado, la propia ley sólo exige a los autonomos que se consideren ser conductor profesional una declaración, así, de realizarse la misma en sentido de reconocer realizar
la conduccion como actividad profesional sería injusto sólo tener en cuenta un epigrafe de alta en la S.social para reconocer o no tal condición sin tener ninguna otra circunstancia que por acreditada debería tener la misma proteccion
que determinadas profesiones que coinciden descriptivamente con el epígrafe exigido, luego por el hecho de ser autónomo y, en la medida que se declare realizar la actividad de la conduccion como principal en determinadas situaciones deberia extenderse
dicho beneficio a tales personas.
Comentarios recientes
29.10 | 12:34
Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.
28.10 | 21:00
Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo
07.10 | 08:52
El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr
15.06 | 14:57
Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .