8. jun., 2017

LA CADENA DE CUSTODIA EN EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN LA ALCOHOLEMIA.

En ocasiones debido a la gravedad de las lesiones resultantes de un accidente de circulación, algunos heridos son evacuados al centro Sanitario antes de que la policia o guardia civil de tráfico se hallan personado en el lugar de los hechos, no pudiendo éstos prácticar prueba de alcoholemia alguna para depurar posibles responsabilidades dependiendo de como se halla producido el accidente y quien pudiere ser definitivamente culpable. En estas situaciones, normalmente la policia o guardai civil suele acudir al centro  Sanitario tanto para toma de datos del herido evacuado, como dependiendo de la inmediatez transcurrida poder llevar a la práctica la prueba de la alcoholemía, resultando en muchas ocasiones imposible dado el estado, en ocasiones inconsciente, del propio herido/s. Y, aqui viene el vicio principal donde la persona herida conductora e hipoteticamente responsable con culpa o negligencia pudiere llegar a quedar impune, no ya por argúcia propia, sino por inadecuación de protocolo Orden administrativa JUS 1291/2010 la cual viene a exponer los requisitos y modo de actuación por personal sanitario para que determinada prueba de sangre que inicialmente con fines terapeuticos se suele obtener, pueda llegar a ser admitida como prueba de cargo en caso de resultado positivo de alcohol en sangre, a la vez que dependera de la inmediatiez de que la policia previo consentimiento del juzgaddo de instruccion de guardia obtenga autorización para que pueda llegar a ser dicha muestra como válida y de cargo, y no meramente con fines terapeuticos. Por tanto se dan varias circunstancia relevantes, una apreciar procolo de actuación sanitario y otra previa o concurrente, ya que si es a posteriori luego es más complejo, que no imposible, para que siendo la persona herido evacuado rresponsable con ingesta de alcohol superior a la permitida con su inherente influencia en la conducción, pueda llegar a pechar con dicha responsabilidad. Se han de observar todos los formalismos que determina el protocolo de actuación, pero bien es cierto que, determina jurisprudencia menor no exige escrupulosamente que se hallan realizados todos exactamente como marca aquél, sino que en la medida que alguno de los señalados no se ha respetado deberá la defensa del acusado fundamentar en que medida o entidad perjudico las garantias de defensa para el caso concreto, y no cualquier formalidad que por insustancial definitivamente se inadmita el analisis como prueba, y será ahi en donde se deba centrar la defensa si es que se quebraron formalismos de relevancia para darlo por buena y admitida, poniendo de relieve que al no haber personal sanitario exclusivamente dedicado a esta labor y dependiendo donde se halle ubicado el centro sanitario, el personal de éste suele cumpllir mejor o peor el protocólo de obligado cumplimiento.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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