1. abr., 2017

QUE SON LOS EMP.

        Los EMP responden al acrónimo error de márgen permitido y, su finalidad es tener en cuenta determinado margen de error en que puede incurrir un aparato medidor como lo son los cinemometros (RADAR) y en aplicación de los mismos aplicar el baremo sancionador en materia de tráfico, dado que, en multitud de ocasiones por un kilometro más, simplemente, se puede dar el salto a otra sanción de mucho mayor transcencia y gravamen económico, asi por ejemplo, bastaria dirigirnos a la tabla de sanciones baremadas para las sanciones por exceso de velocidad y, ver directamente cuales son las consecuencias, pudiendo ser en abstractro y sin pormenorizar, más cuantia economica, más detracción de puntos o, incluso ambas cosas a la vez, y claro como ahora viene la irrenunciable oferta seductora del 50% del descuento (sólo en la cuantia pecuniaria claro), pués para que dar vueltas, vamos abonamos el pago de la sanción, y punto.  Fijaros que el ejemplo que os he puesto anteriormente es el de exceso de un kilometro real claro (los velocimetros de los propios vehiculos tiene su propio margén, siempre alza entre un 2  y un 3%, incluso a velocidades elevadas hasta un 5 %, según expertos en materia de fabricación automovilistica), pero si ya con el mimino margen de error al alza, bien pudieramos irnos al tramo baremador que sanciona la infraccion,, imaginaros aplicando el de 7% que es el que dice la normativa que hay que aplicar, y es que la mayor gravedad de ello se dá, cuando se pasa de una sanción meramente económica a otra que a mayores lleva detracción de puntos, ya que éstos no gozan de descuento alguno, y por tanto digna de poder ser recurrida con amplias no, amplisimas probabilidades de éxito, no ya en el sentido de que anulen o quiten la sanción, sino simple y llanamente de acarrear unicamente por la estricta legalidad de lo que se ha cometido,que a priori lo parece pero no es baladí, si encima esa sanción da lugar a la perdida total o agotamiento del carné por puntos, ni que decir tiene que ha de recurrirse si o también, y bien sencillo es; a la velocidad atribuida o que dicen a la que circulabamos, a la que nos capta el cinemómetro RADAR se le ha de aplicar el 7% y el resultado encuadrarlo en la tabla o cuadro baremador de sanciones por exceso de velocidad, así de sencillo.  Además se da otro matiz garantista en cuanto que si la sanción es correspondiente a un exceso de velocidad que no supera la velocidad de 100 kilometros/hora, el margén a aplicar es directamente de 7 kilometros/hora, y es que perdón por el juicio de valor que a continuación voy hacer,  algunas administraciones han hecho de este tipo de llimitaciones la gallina de lo huevos de oro, en fin, pasén, lean, comparen y si encuentra algo por mejorar, diganosló.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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