Despacho multidisciplinar CIVIL/ADMINISTRATIVO/PENAL especializado en Seguridad Vial, Recursos sanciones y Reclamación accidentes. Tfno 983 08 29 09
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"MUY INTERESANTE PARA EL ASEGURADO" COBERTURA SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA BUENAS PRACTICAS GUIA TECNICA COMO DEBEN ACTUAR LAS COMPAÑIAS ASEGURADAS Y QUÉ HAN DE SABER LOS ASEGURADOS.
Guía emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones con criterios de actuación a seguir por las distintas compañías aseguradoras.-
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LA RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO CORPORAL PERSONAL.
Toda aquellas personas que se hallan visto involucradas en un accidente de tráfico con daños en su propiedad como en su persona tendrán derecho a reclamar la pertinente indemnizacion conforme a la ley del seguro RDL 8/2004,, modificada por la RDL 35/2015 que modifica el sistema anterior de valoracion y cuantificacion de daños personales ampliando tanto a los beneficiarios en determinadas situaciones como el resultado de muerte o fallecimiento, así como de la cuantía a cobrar, siendo necesario recalcar a su vez que, a la par con la modificacion de la legislacion penal por donde se sustanciaba anteriormente la reclamación, donde anteriormente intervenia imperativamente el médico forense de INTCF de forma gratuita, ahora será opcional puesto que, el sistema se basa en la petición inicial por el perjudicado victima a la compañia aseguradora que asume la responsabilidad la realizacion de una oferta o respuesta motivada, con la que de no estarse deacuerdo, entonces, es cuando se puede instar la intervención para su valoración por parte del Forense judicial cuyo coste ira por cuenta de la compañia responsable. Por lo tanto habrá obligacion de asistencia a los médicos especialistas nombrados por las aseguradoras responsables, pudiendo finalmente estar o no conforme con ellos en contraste con el hipotetico dictamen del forense judicial o incluso de parte particular.
Son aquellas que sufe el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta el final o hasta la estabilizacion de la lesión y su conversión en secuela.
Así, para completar este concepto habrá que dirigirse a la tabla 3ª que fija o desgrana tres nuevos subconceptos con cabida en las lesiones temporales que son;
Perjuicio personal básico: Son aquellos días que transcurren desde el día del accidente hasta el final del proceso curativo o transformacion en secuela, es decir mientras dure el periodo curación. TABLA 3.A
Perjuicio personal particular:
viene definido en el artículo 137 como aquel que pretende compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento puedan producir en su autonomía o desarrollo personal (Tabla 3.B), cuya indemnización por día ya incluye o incorpora la que corresponde al perjuicio personal básico pretendiendo complementarla y se divide en varios grados que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo pudiéndose asignar un único grado a cada día según se desprende del artículo 138.
A su vez, se reconocen los distintos grados que debemos observar por la pérdida temporal de calidad de vida son:
A) El PERJUICIO MUY GRAVE es aquel donde el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, constituyendo el propio baremo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI) como un perjuicio del presente grado, cuya valoración económica asciende a 100 euros diarios.
B) El PERJUICIO GRAVE será aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal, siendo en este caso la estancia hospitalaria la equivalencia que el baremo da a este grado cuya valoración económica por día se sitúa en 75 euros.
C) El PERJUICIO MODERADO es aquel donde el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal cuya cantidad estipulada en el baremo es de 52 euros diarios.
Llegado a este punto cabe destacar que el nuevo baremo define en su propio artículo 54 las actividades específicas de desarrollo personal: “A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”, si bien la definición aportada tampoco despeja excesivas dudas, por lo que deberemos estar atentos a la jurisprudencia de los tribunales en adelante.
Igualmente deberá tenerse en cuenta que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados (muy grave, grave o moderado) explicados previamente dentro del perjuicio personal particular y que también cada intervención quirúrgica a la que se someta el lesionado será indemnizada como nos indica el precepto 140 del nuevo baremo con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido también en la Tabla 3.B (De 400 € hasta 1.600 €) en atención de la características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia, hecho que también deberá dirimirse en adelante teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales.
3- El PERJUICIO PATRIMONIAL se concreta en la Tabla 3.C, cuyos conceptos indemnizables por daño emergente en este apartado serán los gastos de asistencia sanitaria (artículo 141) y los gastos diversos resarcibles (artículo 142) junto con el lucro cesante (artículo 143), siendo éste último otra de las grandes novedades respecto al anterior baremo.
Comentarios recientes
29.10 | 12:34
Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.
28.10 | 21:00
Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo
07.10 | 08:52
El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr
15.06 | 14:57
Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .