HEREDAR CON TESTAMENTO O SIN ÉL "AB INTESTATO" TERRITORIO SOMETIDO A DERECHO COMÚN.

       La llamada sucesoria puede ocurrir que se dé mediante la expedición de testamento documento público otorgado ante Notario por el que se designan herederos o legatarios del caudal relicto del testador con el fin de distribuir proporcionalmente los bienes y derechos no extinguidos a la muerte del mismo o, bien sin él debiendo de acudir a la ley, en nuestro ordenamiento el C.C para ver quien es llamado primera e inicialmente a Adir o aceptar la herencia y el orden de prioridad de los distintos llamados, así todo el conjunto de bienes y deudas de un mismo causante constituira el As Hereditario, siendo el acto de testar un acto tanto personalisimo como revocable o motificable inter vivos en cualquier momento. Se habla de herencia yacente cuanto ésta todavía no ha sido aceptada.

                AS HEREDITARIO (CONJUNTO DE BIENES DE LA HERENCIA) SE DIVIDE EN:

1/3 Correspondiente a la legitima estricta

1/3 Correspondiente a la posible mejora (a voluntad del testador)  de todos o alguno de los legitimarios, también es legitima pero disponible a criterio del testador.

1/3 Correspondidente a libre disposición del causante.

        Todos los bienes, derechos y deudas serán objeto de inventario, avalúo y liquidación para el reparto definitivo a través del Cuaderno particional que podrá redactar un contador partidor nombrado por el testador en testamento, o no nombrado y habiendo acuerdo en la herencia respecto a todo lo habido y valorado para su tambien acuerdo en el reparto por cualquier experto en Derecho sucesorio, no obstante de no llegar a un acuerdo en el reparto y bajo la última modificacion de la ley de la jurisdiccion voluntaria de 2015 se podrá instar expediente ante Notario para que inste solicitud al colegio del notariado de Contador partidor Dativo, el cual deberá ser aprobado, salvo acuerdo de todos los herederos, por el propio notario.

                                     LA LEGITIMA DE LOS DESCENDIENTES

Art. 807.1º del C.C  establece que habrán de considerarse en primer lugar herederos forzosos...los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Se puede también hablar de legítima larga 2/3 cuando el causante ha decidido no mejorarar a ninguno de los legitimarios o, de legítima corta cuando por le contrario el causante si que ha decidido realizar alguna mejora que agote o no el 1/3 de as hereditario reservado a ésta.

Permite púes, la propia ley que se pueda mejorar a los nietos también, por ende, posibles y potenciales legitímarios, en igual de condiciones que se puede hacer con los propios hijos legitimarios, siempre evidentemente respecto de ese 1/3 que considerado también como parte legitima, se reconoce como posible mejora.

                                             CARACTERISTICAS DE LA LEGÍTIMA VIDUAL

Se pueden resumir en:

1) Se trata de una cuota usufructuaria, con caracter vitalicio, si bien los herederos tienen la facultad de conmutarla.

2)El cónyuge superstite puede concurrir indistintamente pero no de forma conjunta con descendiente o ascendientes.

3)Dependiendo de qjienes sean los restantes legitimarios,la cuantía del cónyge superstite es de caracter variable.

4)La cuota del cónyuge superstite es la misma tratesé de sucesión testamentaria o abintestato, concurriendo este primero con descendientes y, de no haberslos con ascendientes.

Así, ¿la condición de legítimario atribuye al cónyuge viudo también la cualidad de heredero? Según doctrina más autorizada naturalmente sí.

                               CUANTÍA DE LA CUOTA USUFRUCTUARIA DEL CÓNYUGE

No tiene carácter fijo y depende de quénes sean los legítimarios que, en su caso, concurran a laherencia con el cónyuge viudo, asi:

a) Concurrencia del cónyuge viudo con hijos y descendientes, en este caso el cónyuge tiene derecho al tercio destinado a mejora, siempre respecto al usufructo claro, como dispone in fine el articulo 834 en su vigente redacción introducida por la ley 15/2015, pudiendo ser mejorados los hijos respecto a la propiedad.

b)  Concurrencia del cónyuge con los ascendientes

Si no existen descendientes comunes ni exclusivos del consorte fallecido, la cuota vidual usufructuaria equivaldria a la mitad de la herencia art.837.1

c) Inexistencia de descendiente y ascendientes del causante

En el supuesto de inexistencia de cualesquiera otros legitimarios, el cónyuge sobrevivinte tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia art. 838 y, si lo procedente fuerala apertura de la sucesion intestada respecto d la herencia en su conjunto, el cónyuge viudo es heredero de todos los bienes del causante art. 944.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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