LAS CONSECUENCIAS DE LA ALCOHOLEMIA. TENEDLAS EN CUENTA.

DEFIENDETE LLAMANDONOS

                                                              ALCOHOLEMIA POSITIVA  /  JUICIO RAPIDO 

 

                                                               ASISTENCIA INMEDIATA EN SEDE JUDICIAL-TLFNO 647 54 58 94

 

         La prueba de alcohol o más comunmente alcoholemía resulta obligatoria su realización para todo conductor a requerimiento de las fuerzas y cuepos  de Seguridad encargados de la vigilancia del tráfico en las vias publicas, urbanas o interurbanas. Negarse expresamente a su sometimiento conlleva una pena mayor que, sin otras circunstancias añadidas, dar positivo con tasa susceptibles de ser delito, es decir superior a 0,60mlgrs/l, por lo tanto, conviene siempre realizarla de forma voluntaria siempre que sea posible, iguallmente sucese con el test salival de deteccion de sustancias drogas ilegales o estupefacientes. Además, dependiendo del tipo de conductor que se tenga en cuenta las tasas obedecen a distintos límites:

CONDUCTORES CON MÁS DE TRES AÑOS DE PERMISO      HASTA 0,25 Ml/l en aire espirado.

CONDUTORES NOVELES HASTA LOS TRES AÑOS.                HASTA 0,15 M/L en aire espirado.

CONDUCTORES PROFESIONALES                                            HASTA 0,15 M/L en aire espirado.

Cuando la tasa de alcohol sea superior a 0,60 ml/l en aire espirado estará cometiendo un dellito contra la seguridad vial del art. 379 C.P  con pena de 3 a 6  meses de prisión o 12 a 24 de multa o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y en todo caso, retirada del permiso de conducción de 1 y hasta 4 años. Los procedimientos por los que se tramitarán son los siguientes, ambos contemplados en la LECri Ley enjuiciamiento criminal: